Micelio
Auto9 de noviembre de 2016

A- de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Miguel Ramos Garcia·Demandado Juzgado 1 Civil Municipal De Honda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Decreto 1382 De 2000
  • No establece competencia sino reglas de simple reparto
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Laboral del Circuito de Honda y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.

Advierte la Sala que en el presente asunto no se presentó un conflicto de competencia, dado que no se pusieron en debate los factores que determinan la misma en materia de tutela (factor territorial y acciones de tutela que se dirijan contra los medios de comunicación) previstos en la Carta Política y el Decreto 2591 de 1991, sino que la discusión se redujo a la aplicación de las reglas de reparto.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Honda para que de manera inmediata tramite y decida de fondo la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 7 de julio de 2016 del Juzgado Laboral del Circuito de Honda - Tolima dentro del expediente que contiene la accion de tutela promovida por el senor Miguel Ramos Garcia en contra del Juzgado 1o Civil Municipal de Honda - Tolima.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2521 al Juzgado Laboral del Circuito de Honda - Tolima, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
  3. Tercero. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Honda - Tolima y a las partes la decision adoptada en esta providencia, adjuntando copia de la misma.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.